Prestaste dinero o te quedaron debiendo por un servicio y la persona simplemente no paga. La buena noticia es que la ley te da herramientas para cobrar. Aquí te explicamos las opciones según el tipo de deuda.
Primer paso: la cobranza extrajudicial
Antes de ir a juicio, conviene enviar una carta notarial requiriendo el pago. Muchas veces esto basta para que el deudor pague, porque demuestra que vas en serio. Además, la carta notarial constituye en mora al deudor y sirve como prueba.
¿Tienes un documento de la deuda?
La estrategia depende de si cuentas con un título ejecutivo, es decir, un documento que prueba la deuda de forma clara:
Si tienes título ejecutivo (vía rápida)
Documentos como una letra de cambio, un pagaré, un cheque rechazado o una escritura pública permiten iniciar un Proceso Único de Ejecución. Es la vía más rápida porque la deuda ya está acreditada: el juez ordena el pago y, de no cumplirse, se procede al embargo de bienes.
Si no tienes título ejecutivo
Si solo tienes recibos, mensajes, transferencias o testigos, se inicia un proceso de obligación de dar suma de dinero. Es un proceso de conocimiento donde se prueba la existencia de la deuda. Toma más tiempo, pero es totalmente viable.
El embargo: cómo se asegura el cobro
Para evitar que el deudor esconda sus bienes, se puede solicitar un embargo sobre sus cuentas bancarias, su sueldo, vehículos o inmuebles. Esto garantiza que, al final del proceso, haya con qué pagar.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar?
Las deudas prescriben: si dejas pasar demasiado tiempo, pierdes el derecho a cobrar judicialmente. Por ejemplo, la acción de una letra de cambio prescribe a los 3 años. No esperes demasiado.
Conclusión
No tienes por qué resignarte a perder tu dinero. En Napchao Abogados & Asociados te ayudamos a cobrar deudas en Piura, eligiendo la vía más rápida y eficaz según los documentos que tengas. La primera evaluación es gratuita.