Le pusieron una pensión de alimentos a su hijo, la sentencia quedó firme… y el padre (o la madre) simplemente dejó de pagar. Usted ha esperado meses, ha hecho las liquidaciones, ha vuelto al juzgado, y la deuda solo crece. En Piura y Castilla esta historia se repite todos los días. Lo que muchas personas no saben es que incumplir una pensión de alimentos ordenada por un juez no es solo una deuda civil: puede convertirse en un delito con pena de cárcel. Aquí le explicamos, paso a paso, cómo funciona.
¿Qué dice la ley? El artículo 149 del Código Penal
El artículo 149 del Código Penal establece que quien "omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial" será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial (es decir, igual tendrá que pagar la deuda).
La pena sube: si el obligado simula tener otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona, o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo para no pagar, la sanción es no menor de uno ni mayor de cuatro años. Este es un delito de naturaleza permanente: se mantiene mientras la deuda no se pague.
Ojo: primero necesita un proceso de alimentos ganado
La denuncia penal no nace de la nada. La omisión a la asistencia familiar es un delito que solo se configura cuando ya existe una resolución judicial de alimentos incumplida. Por eso el primer paso siempre es el proceso civil o de familia:
- Demanda de alimentos y sentencia firme que fija el monto de la pensión.
- Liquidación de las pensiones devengadas (lo que se dejó de pagar), aprobada por el juez.
- Requerimiento formal de pago al obligado, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público.
Estos son los llamados requisitos de procedibilidad, precisados por la Corte Suprema en la Casación N.° 1977-2019, Lima Norte. Sin ellos, la Fiscalía no puede avanzar.
Del incumplimiento a la denuncia penal: el paso a paso
- El obligado no paga pese al requerimiento con apercibimiento expreso.
- El juzgado de familia o paz letrado remite copias certificadas al Ministerio Público.
- La Fiscalía formaliza la investigación por el delito del artículo 149.
- Se aplica el proceso inmediato, obligatorio en estos casos según el artículo 446.4 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 1194). Es un proceso rápido, sin las etapas largas de un juicio común.
- El caso llega a un Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura o Castilla, que puede dictar sentencia condenatoria.
Muchas de estas causas terminan en terminación anticipada: el imputado reconoce el delito y paga, obteniendo una pena suspendida. Pero si persiste en no pagar, la pena puede volverse efectiva.
Un problema masivo en Piura y en todo el país
La omisión a la asistencia familiar es uno de los delitos más recurrentes en la carga procesal penal del Perú, según el propio Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo. El aumento de estos casos ha llegado a congestionar juzgados y fiscalías. En el distrito judicial de Piura la incidencia es tan alta que existen investigaciones académicas que proponen crear fiscalías especializadas solo para estos casos (tesis UCV, Piura).
Para el niño o adolescente detrás del expediente, cada mes de retraso significa alimentos, salud y educación que no llegan. Por eso la ley trata el incumplimiento con firmeza.
Si usted es quien reclama la pensión
No se resigne a "esperar a que pague". Si ya tiene sentencia de alimentos y no le cumplen, usted tiene derecho a impulsar la liquidación, el apercibimiento y la denuncia penal. Y si es usted el obligado y atraviesa una situación real que le impide pagar, conviene actuar antes de que el caso se vuelva penal.
En Napchao Abogados & Asociados (Castilla, Piura) conocemos de cerca cómo operan los juzgados de familia y penales de la región. Le ayudamos tanto a exigir la pensión de sus hijos como a defenderse correctamente si ya fue denunciado. Su primera consulta es gratis: escríbanos por WhatsApp al 940 947 772 y revisemos su caso hoy mismo.
Fuentes
- Código Penal del Perú, artículo 149 (delito de omisión a la asistencia familiar).
- Código Procesal Penal, artículo 446.4 — proceso inmediato obligatorio (Decreto Legislativo N.° 1194).
- Corte Suprema, Casación N.° 1977-2019, Lima Norte — requisitos de procedibilidad. LP Derecho.
- Corte Suprema, Casación N.° 854-2023, Piura (omisión a la asistencia familiar). Documento.
- Defensoría del Pueblo, Informe de Adjuntía N.° 032-2019-DP/AAC — el delito de omisión de asistencia familiar en el Perú. Defensoría del Pueblo.
- Tesis, Universidad César Vallejo: "Creación de fiscalías especializadas en el delito de omisión a la asistencia familiar en el distrito judicial de Piura". Repositorio UCV.