Tu hijo cumplió 18 años, pero sigue en la universidad o en un instituto en Piura y todavía no puede mantenerse solo. Quizá el otro progenitor te dijo que "la pensión se acabó al cumplir la mayoría de edad" o, al revés, quizá eres tú quien paga y no sabes hasta cuándo estás obligado. La ley peruana tiene una respuesta clara: la pensión de alimentos puede continuar hasta los 28 años si el hijo o hija sigue estudios superiores con éxito. Aquí te explicamos cuándo procede, cómo evitar que se extinga y qué evalúa el juez.
La regla general: los alimentos no siempre terminan a los 18
El artículo 424 del Código Civil peruano (modificado por la Ley N° 27646) establece que subsiste la obligación de sostener a los hijos e hijas solteros mayores de 18 años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años de edad. También continúa, sin límite de edad, cuando el hijo no puede atender su subsistencia por una incapacidad física o mental debidamente comprobada.
Es decir, cumplir la mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión. Lo que cambia es la causa que justifica seguir recibiéndola: ya no basta con ser menor, ahora hay que acreditar que se estudia y que se estudia bien.
Qué significa "seguir con éxito" los estudios
Esta es la clave de todo el proceso. "Con éxito" no significa solo estar matriculado: el juez evalúa el rendimiento académico real. Se suele valorar:
- Continuidad y avance: que el estudiante avance de ciclo o semestre sin desaprobar de forma reiterada.
- Matrícula y asistencia vigentes en una universidad o instituto reconocido.
- Notas aprobatorias y ausencia de repeticiones excesivas de cursos o años.
- Que la carrera u oficio sea conducente a una profesión que le permita, a futuro, mantenerse por sí mismo.
Si el hijo abandona, repite constantemente o solo se matricula para conservar la pensión, el obligado puede pedir que la obligación se extinga.
La pensión no continúa sola: hay que pedirlo
Un error frecuente es creer que la pensión se prorroga automáticamente al cumplir 18. En la práctica, el progenitor que paga suele iniciar una demanda de exoneración de alimentos alegando que el hijo ya es mayor. Aquí es donde el hijo (o la madre/padre que lo apoya) debe acreditar que sigue estudios con éxito para que el juez mantenga la pensión.
Por eso conviene reunir con anticipación: constancias de matrícula, récord de notas, horarios de clases y cualquier documento que demuestre dedicación y buen desempeño. Si estás iniciando el reclamo desde cero, revisa también cómo demandar la pensión de alimentos en Piura.
Cuándo sí se extingue la pensión
La obligación puede terminar, aun antes de los 28 años, cuando:
- El hijo deja de estudiar o no acredita éxito académico.
- Se casa o alcanza independencia económica (empieza a trabajar y puede sostenerse).
- Cumple 28 años, salvo incapacidad debidamente comprobada.
- Desaparece el estado de necesidad del alimentista.
El obligado no puede simplemente dejar de pagar: debe tramitar la exoneración ante el juez. Suspender pagos por cuenta propia puede generar deuda y hasta responsabilidad penal por omisión de asistencia familiar.
Cómo defender la continuidad de la pensión
Si eres el estudiante o el progenitor que lo apoya, tu estrategia debe centrarse en la prueba documental del rendimiento. Mantén tu matrícula al día, guarda tus notas y evita periodos de inactividad injustificados. Un abogado puede ayudarte a responder la demanda de exoneración y a demostrar que se cumplen los requisitos del artículo 424.
Conclusión
La pensión de alimentos para hijos mayores que estudian con éxito es un derecho reconocido en el Perú hasta los 28 años, pero no se sostiene solo: depende de la prueba del rendimiento académico y de una defensa legal oportuna. En Napchao Abogados & Asociados, en Castilla, Piura, te asesoramos tanto si necesitas mantener la pensión de tu hijo como si buscas exonerarte legalmente. Escríbenos y agenda tu primera consulta gratuita; revisaremos tu caso y te diremos con claridad qué corresponde según la ley.